Artículo 58. Habilitaciones de crédito.
Artículo 58 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Las habilitaciones de crédito son modificaciones que incrementan el presupuesto como consecuencia del traspaso de competencias o por reorganizaciones internas dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se podrán habilitar los créditos en función de los créditos autorizados en los decretos de transferencia o por reorganizaciones internas cuando se realice la asunción material de los correspondientes servicios.