Artículo 113. Fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 113 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:
1. Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial.
3. Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.
4. Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
6. Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
7. Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.
8. Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
9. Suministrar información útil para otros destinatarios.