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Ley Vigente

Artículo 74. Liquidación de los presupuestos.

Artículo 74 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto:

a) El estado de ejecución de los mismos.

b) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.

c) El resultado presupuestario del ejercicio.

3. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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