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Ley Vigente

Artículo 99. Emisión de valores.

Artículo 99 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, la emisión de valores negociables de Deuda Pública Autonómica en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior.

2. La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrá autorizarse la agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha.

3. Podrá autorizarse, en una o más emisiones o categorías de valores, la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.

4. Los valores podrán emitirse mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Tesorería en el artículo 83 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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