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Ley Vigente

Artículo 68. Embargo de derechos de cobro.

Artículo 68 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean pagaderos a través de la Ordenación General de Pagos se comunicarán necesariamente a la dirección general competente en materia de tesorería. Se llevará a cabo su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable a través de la Intervención General, y cada acto contendrá al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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