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Ley Vigente

Artículo 80. Tramitación.

Artículo 80 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Los presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las entidades conjuntamente con los programas de actuación plurianual actualizados, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería con competencias en materia de hacienda. La estructura básica y la documentación complementaria de dichos documentos, así como los plazos para su remisión, se establecerán por la consejería con competencias en materia de hacienda y se desarrollarán por cada entidad con arreglo a sus necesidades.

2. De los programas de actuación plurianual se dará cuenta al Consejo de Gobierno, antes de fin de febrero de cada año, por la consejería con competencias en materia de hacienda. A estos efectos, las entidades elaborarán oportunamente las adaptaciones que sean necesarias, a resultas del proceso de aprobación por el Parlamento de sus presupuestos de explotación y de capital, y las remitirán a la citada consejería a través de la consejería de la que dependan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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