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Ley Vigente

Artículo 81. Convenios y contratos-programa.

Artículo 81 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. En los supuestos en que se estipulen convenios y contratos-programa con la Administración General o sus organismos autónomos que den lugar a regímenes especiales, tanto por las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 78 de esta ley como por cualquier otra que reciban subvenciones de explotación y de capital o disfruten de avales u otra aportación de naturaleza distinta con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecerán, como mínimo, las correspondientes cláusulas sobre las siguientes materias:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las transferencias, corrientes o de capital, que la Administración General de la Comunidad Autónoma aportará para la consecución de los objetivos.

d) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

e) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

f) Los aspectos organizativos relativos al seguimiento y verificación del cumplimiento de los objetivos y a la liquidación de las transferencias que procedan.

g) Control por la consejería con competencias en materia de hacienda de la ejecución del convenio y de los resultados derivados de su aplicación.

2. El control a que se refiere la letra g) del apartado 1 anterior no excluirá el que pueda corresponder a las respectivas consejerías u organismos de los que dependan las entidades que hayan suscrito el correspondiente convenio.

3. La suscripción del convenio o contrato-programa a que se refieren los apartados anteriores no excluirá la elaboración del presupuesto de explotación y de capital y del programa de actuación plurianual.

4. Reglamentariamente se determinará el ámbito temporal y el procedimiento para la tramitación del contrato-programa, cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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