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Ley Vigente

Artículo 12. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica.

Artículo 12 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

2. Serán responsables solidarios del pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. En este supuesto, la declaración de responsabilidad corresponderá a la dirección general con competencias en materia de recaudación ejecutiva cuando se trate de créditos de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria haya asumido por disposición de carácter general o por convenio. El régimen jurídico aplicable a esta responsabilidad será el contenido en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

3. El carácter privilegiado de los créditos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja otorga a esta el derecho a abstenerse en los procesos concursales, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que pongan fin al proceso judicial. Igualmente, podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos. Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere este apartado se requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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