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Ley Vigente

Artículo 92. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.

Artículo 92 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde al presidente o gerente del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del presupuesto de gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 86 de esta ley.

2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 87 y 88 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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