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Ley Vigente

Artículo 85. Transferencia, delegación y encomienda de competencias.

Artículo 85 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá transferir o delegar a las entidades locales el ejercicio de competencias propias, cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos.

2. Asimismo, se podrá encomendar a las entidades locales la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia por razones de eficacia.

3. El procedimiento de transferencia, delegación y encomienda de gestión se ajustará a lo establecido en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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