Artículo 21. Población municipal.
Artículo 21 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.
3. Solo se puede ser vecino de un municipio.