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Ley Vigente

Artículo 77. Potestades.

Artículo 77 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con las siguientes especialidades:

a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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