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Ley Vigente

Artículo 80. Organización.

Artículo 80 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Las entidades locales menores que cuenten con población inferior a cien habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Cuando superen dicha población, la entidad habrá de contar con un Alcalde pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de elección directa, y una Junta Vecinal, órgano colegiado de control, formada por el Alcalde pedáneo que la preside y dos vocales en los núcleos de población inferior a 250 residentes y por cuatro en los de población superior a dicha cifra, siempre que el número de vocales no supere al tercio del de Concejales que integran el Ayuntamiento, en cuyo caso el número de vocales será de dos.

3. La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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