Artículo 60. Mancomunidades de interés comunitario.
Artículo 60 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
Cuando el ámbito territorial de una mancomunidad que venga funcionando de manera efectiva durante al menos un año, coincida de forma sustancial con el de una de las áreas delimitadas en el mapa de demarcación territorial, dicha mancomunidad podrá ser declarada de interés comunitario de acuerdo con el procedimiento y efectos establecidos en este capítulo.