Artículo 61. Funciones.
Artículo 61 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
Las mancomunidades de interés comunitario podrán asumir algunas de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal.
La declaración de interés comunitario determinará, en su caso, de conformidad con el programa de actuación propuesto, el ámbito funcional de la mancomunidad.