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Ley Vigente

Artículo 117. Intervención en debates y votaciones.

Artículo 117 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con la legalidad vigente.

Los Ayuntamientos podrán contar con un Reglamento orgánico de la Corporación donde, entre otras cuestiones, se regulen los criterios relativos a la ordenación de los debates.

2. Asimismo, estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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