El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Representación de los miembros de la Asamblea Vecinal.

Artículo 44 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. Podrá otorgarse representación en favor de otro miembro de la Asamblea Vecinal para cada sesión o con carácter indefinido durante el mandato de la Corporación Vecinal. La representación deberá acreditarse mediante poder otorgado ante notario o ante el secretario del municipio. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la Asamblea Vecinal.

2. La representación se entenderá sin efecto cuando se hallen presentes desde el inicio de la sesión los poderdantes.

3. En los casos de suscripción y votación de una moción de censura no cabrá representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.