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Ley Vigente

Artículo 37. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.

Artículo 37 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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