Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
BOE-A-2013-6761 · Boletín Oficial del Estado, 2013-06-22 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 478/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 478/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-06-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 149, 2013-06-22
- Entrada en vigor
- 2013-06-23
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 120
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-6761
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
- Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional sexta. Régimen económico.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero.
- Disposición final primera. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Sistema de información.
- Artículo 4. Autoridades competentes.
- Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 6. Designación de masas de agua muy modificadas.
- Artículo 7. Designación de masas de agua artificiales.
- Artículo 8. Masas de agua transfronterizas.
- Artículo 9. Tipología de las masas de agua naturales.
- Artículo 10. Tipología de las masas de agua muy modificadas.
- Artículo 11. Tipología de las masas de agua artificiales.
- Artículo 12. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Artículo 13. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 14. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- Artículo 15. Objetivos ambientales generales al horizonte 2015.
- Artículo 16. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2021.
- Artículo 17. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2027.
- Artículo 18. Objetivos ambientales menos rigurosos.
- Artículo 19. Acciones en masas de agua con pocas posibilidades de alcanzar los objetivos.
- Artículo 20. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 21. Deterioro temporal de las masas de agua en situación de sequía.
- Artículo 22. Deterioro temporal de las masas de agua por inundación.
- Artículo 23. Deterioro temporal de las masas de agua por accidentes.
- Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 25. Informe previo de valoración.
- Artículo 26. Regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 27. Caudales ecológicos de desembalse.
- Artículo 28. Concertación de los regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 29. Caudales ecológicos en puntos de control relevantes.
- Artículo 30. Caudales ecológicos en masas de agua de la categoría río.
- Artículo 31. Caudales máximos, caudales de crecida, caudales de estiaje extremo y tasas de cambio.
- Artículo 32. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 33. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 34. Usos del agua.
- Artículo 35. Prioridad y compatibilidad de usos.
- Artículo 36. Definición de los sistemas de explotación.
- Artículo 37. Balances entre recursos y demandas.
- Artículo 38. Régimen de caudales establecido en el Convenio de Albufeira.
- Artículo 39. Asignación de recursos.
- Artículo 40. Reserva de recursos.
- Artículo 41. Solicitud de nuevas concesiones.
- Artículo 42. Respeto al régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 43. Nuevas concesiones no contempladas en las reservas establecidas.
- Artículo 44. Concesiones para actividades susceptibles de generar vertidos directos.
- Artículo 45. Modificaciones de las concesiones.
- Artículo 46. Revisión de concesiones.
- Artículo 47. Limitación de los plazos de las concesiones.
- Artículo 48. Dotaciones unitarias máximas.
- Artículo 49. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones.
- Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.
- Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.
- Artículo 52. Dotaciones unitarias máximas netas para riego.
- Artículo 53. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua.
- Artículo 54. Criterios en relación con las concesiones para regadío.
- Artículo 55. Criterios en relación a los aprovechamientos energéticos.
- Artículo 56. Canales artificiales para navegación.
- Artículo 57. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía.
- Artículo 58. Condicionado particular para extracción de áridos.
- Artículo 59. Condicionado particular para cultivos arbóreos.
- Artículo 60. Normas para la utilización de las masas de agua subterránea. Zonificación.
- Artículo 61. Condicionantes de carácter general para los aprovechamientos de aguas subterráneas.
- Artículo 62. Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Artículo 63. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas condicionadas o con restricciones específicas para aprovechamientos de aguas subterráneas.
- Artículo 64. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas no autorizadas.
- Artículo 65. Modificación de los derechos de agua subterránea vigentes en zonas no autorizadas.
- Artículo 66. Autorizaciones para recarga artificial con aguas naturales.
- Artículo 67. Autorizaciones para recarga artificial con aguas procedentes de otros usos.
- Artículo 68. Instalaciones geotérmicas de climatización.
- Artículo 69. Comunidades de usuarios de masas de agua subterránea.
- Artículo 70. Protección de la morfología fluvial.
- Artículo 71. Ruptura de la continuidad del cauce.
- Artículo 72. Protección contra inundaciones.
- Artículo 73. Caudal sólido.
- Artículo 74. Registro de zonas protegidas.
- Artículo 75. Medidas en relación con las zonas protegidas para captación de agua destinada al consumo humano.
- Artículo 76. Definición de reservas naturales fluviales.
- Artículo 77. Criterios para la conservación de las reservas naturales fluviales.
- Artículo 78. Identificación de zonas de protección especial.
- Artículo 79. Condiciones específicas para la protección de las zonas de protección especial.
- Artículo 80. Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.
- Artículo 81. Autorizaciones de vertido.
- Artículo 82. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 83. Vertidos procedentes de zonas industriales.
- Artículo 84. Vertidos de aguas pluviales.
- Artículo 85. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.
- Artículo 86. Vertidos a las aguas subterráneas.
- Artículo 87. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas.
- Artículo 88. Reutilización de aguas depuradas.
- Artículo 89. Reutilización de aguas de achique de minas.
- Artículo 90. Recirculación de retornos de riego.
- Artículo 91. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- Artículo 92. Excepciones al principio de recuperación de costes.
- Artículo 93. Proyecto de participación pública.
- Artículo 94. La base de datos Participa.
- Artículo 95. Condición de interesado.
- Artículo 96. Acciones de información pública.
- Artículo 97. Acciones de consulta pública.
- Artículo 98. Acciones de participación activa.
- Artículo 99. Documentación e introducción de cambios por las alegaciones recibidas.
- Artículo 100. Seguimiento del estado de las aguas.
- Artículo 101. Seguimiento del programa de medidas.
- Artículo 102. Seguimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
- Artículo 103. Otros trabajos de seguimiento.
- Artículo 104. Revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 105. Revisión del plan especial de sequías.
- Artículo 106. Revisión del plan de gestión de zonas inundables.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 478/2013?
- Real Decreto 478/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 478/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 478/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.