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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Objetivos ambientales menos rigurosos.

Artículo 18 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico señala objetivos ambientales menos rigurosos para 83 masas de agua superficial y 14 masas de agua subterránea.

2. La relación de estas masas de agua se indica en el Anexo 3.4 para las masas de agua superficial y en el Anexo 3.5 para las masas de agua subterránea.

3. Los objetivos ambientales menos rigurosos que se establecen como consecuencia de no disponer de capacidad inversora suficiente para el cumplimiento de los objetivos generales antes de final del año 2027 se fijan sin perjuicio de su futura revisión, de forma que no se renuncia a que los objetivos generales sobre el estado de las masas de agua puedan ser alcanzados en horizontes temporales posteriores al de este Plan, según se concrete en sus sucesivas revisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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