Artículo 17. Objetivos ambientales y prórrogas en el horizonte 2027.
Artículo 17 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 36 b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con la justificación realizada al amparo del citado precepto en el apartado 3.3 del anejo 8 de la Memoria, el Plan Hidrológico prorroga para 328 masas de agua superficial, 298 de la categoría río natural, 27 de la categoría río muy modificado (lótico) y 3 masas de agua artificial asimilables a lago; y para 3 masas de agua subterránea, el cumplimiento del objetivo de buen estado hasta el horizonte temporal de 2027.
2. La relación de estas masas de agua se incluye en el Anexo 3.2 de esta Normativa para las masas de agua superficial y en el Anexo 3.3 para las masas de agua subterránea.