Artículo 49. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones.
Artículo 49 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población. Se entiende por población unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados períodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.
Población abastecida por el sistema
Actividad industrial y ganadera vinculada. Dotación (l/habitante/día)
Alta
Media
Baja
Menos de 10.000
280
250
220
De 10.000 a 50.000
310
280
250
De 50.000 a 250.000
360
330
300
Más de 250.000
410
380
350
2. Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé o para chalés individuales se considera una dotación unitarias máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina...) de 350 l/hab/día.
3. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
Tipo de establecimiento
Dotación (l/persona/día)
Camping
120
Hotel, colegio, hospital, cuartel, etc.
240
Restaurantes, merendero...
150
Centro comercial o de ocio
150
Otros asimilables
150
4. La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.
5. Las dotaciones establecidas en este artículo resultan de aplicación sin perjuicio de lo señalado en el artículo 48.2, sobre posibles casos excepcionales. En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones las dotaciones señaladas en el apartado primero de este artículo podrán incrementarse en un 40% más previa justificación técnica de las mismas.
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- → Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.