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Real Decreto Derogada

Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.

Artículo 50 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el siguiente cuadro.

Subsector industrial

Código CNAE año 2000

Dotación

m3/empleado/año

m3/1.000 € VAB año 2000

Alimentación, bebidas y tabaco

DA

470

13,3

Textil, confección, cuero y calzado

DB y DC

330

22,8

Madera y corcho

DD

66

2,6

Papel, edición y artes gráficas

DE

687

21,4

Industria química

DG

1.257

19,2

Caucho y plástico

DH

173

4,9

Otros productos minerales no metálicos

DI

95

2,3

Metalurgia y productos metálicos

DJ

563

16,5

Maquinaria y equipo mecánico

DK

33

1,6

Equipo eléctrico, electrónico y óptico

DL

34

0,6

Fabricación de material de transporte

DM

95

2,1

Industria manufactureras diversas

DN

192

8,0

2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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