Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.
Artículo 50 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el siguiente cuadro.
Subsector industrial
Código CNAE año 2000
Dotación
m3/empleado/año
m3/1.000 € VAB año 2000
Alimentación, bebidas y tabaco
DA
470
13,3
Textil, confección, cuero y calzado
DB y DC
330
22,8
Madera y corcho
DD
66
2,6
Papel, edición y artes gráficas
DE
687
21,4
Industria química
DG
1.257
19,2
Caucho y plástico
DH
173
4,9
Otros productos minerales no metálicos
DI
95
2,3
Metalurgia y productos metálicos
DJ
563
16,5
Maquinaria y equipo mecánico
DK
33
1,6
Equipo eléctrico, electrónico y óptico
DL
34
0,6
Fabricación de material de transporte
DM
95
2,1
Industria manufactureras diversas
DN
192
8,0
2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.