Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.
Artículo 51 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
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Texto consolidado
1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.
Tipo de ganado cabezas
Tamaño de la granja
< 10
De 10 a 2.000
Más de 2.000
Porcino de cría
50
25
20
Porcino de carne
50
20
15
Equino
100
80
–
Bovino de leche
120
100
100
Bovino de cría
100
50
30
Bovino de carne
100
60
40
Ovino – caprino (carne)
10
5
5
Ovino – caprino (leche)
20
10
10
Avícola menor (pollos, pavos, codornices...)
1
0,3
0,2
Avícola mayor (avestruces... )
10
5
–
Cunícola
1
0,5
0,3
Cánidos
10
5
–
Otro ganado mayor
75
50
Otro ganado menor
35
25
20
2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.
3. Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.
Más artículos de Real Decreto 478/2013
- ← Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.
- → Artículo 52. Dotaciones unitarias máximas netas para riego.
- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.