El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.

Artículo 51 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

Tipo de ganado cabezas

Tamaño de la granja

< 10

De 10 a 2.000

Más de 2.000

Porcino de cría

50

25

20

Porcino de carne

50

20

15

Equino

100

80

–

Bovino de leche

120

100

100

Bovino de cría

100

50

30

Bovino de carne

100

60

40

Ovino – caprino (carne)

10

5

5

Ovino – caprino (leche)

20

10

10

Avícola menor (pollos, pavos, codornices...)

1

0,3

0,2

Avícola mayor (avestruces... )

10

5

–

Cunícola

1

0,5

0,3

Cánidos

10

5

–

Otro ganado mayor

75

50

Otro ganado menor

35

25

20

2. En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas a la tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

3. Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

Más artículos de Real Decreto 478/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 478/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.