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Real Decreto Derogada

Artículo 52. Dotaciones unitarias máximas netas para riego.

Artículo 52 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas netas por comarca agraria y cultivo que se indican en el cuadro que figura como Anexo 9 de esta Normativa. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

2. Para aquellos casos en los que el expediente de tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico no aporte el estudio agronómico que señale la alternativa de los cultivos a regar, a los efectos de lo indicado en el artículo 108.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico, se tomarán como referencia las dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la Tabla siguiente:

Código comarca agraria

Nombre de la comarca

Dotación neta máxima (m3/ha/año)

Código comarca agraria

Nombre de la comarca

Dotación neta máxima (m3/ha/año)

501

Arévalo-Madrigal

4.720

3702

Ledesma

3.475

502

Ávila

3.943

3703

Salamanca

4.183

503

Barco de Ávila- Piedrahita

3.182

3704

Peñaranda de Bracamonte

3.801

504

Gredos

2.753

3705

Fuente de San Esteban

3.267

903

Demanda

2.857

3706

Alba de Tormes

4.349

904

La Ribera

3.726

3707

Ciudad Rodrigo

3.759

905

Arlanza

3.197

3708

La Sierra

4.064

906

Pisuerga

3.180

3906

Reinosa

3.089

907

Páramos

3.292

4001

Cuéllar

3.878

908

Arlanzón

3.550

4002

Sepúlveda

3.744

2402

La Montaña de Luna

2.896

4003

Segovia

3.139

2403

La Montaña de Riaño

2.467

4201

Pinares

1.939

2404

La Cabrera

2.149

4202

Tierras Altas y Valle del Tera

1.588

2405

Astorga

3.172

4203

Burgo de Osma

3.430

2406

Tierras de León

3.940

4204

Soria

3.011

2407

La Bañeza

4.264

4205

Campo de Gómara

1.939

2408

El Páramo

4.608

4206

Almazán

2.997

2409

Esla-Campos

4.886

4207

Arcos de Jalón

2.068

2410

Sahagún

3.711

4701

Tierra de Campos

4.453

3202

El Barco de Valdeorras

2.226

4702

Centro

4.341

3203

Verín

3.005

4703

Sur

4.887

3401

El Cerrato

3.239

4704

Sureste

4.466

3402

Campos

3.926

4901

Sanabria

2.428

3403

Saldaña-Valdavia

3.613

4902

Benavente y los Valles

4.247

3404

Boedo-Ojeda

2.994

4903

Aliste

3.000

3405

Guardo

2.026

4904

Campos-Pan

4.322

3406

Cervera

1.839

4905

Sayago

3.690

3407

Aguilar

3.089

4906

Duero Bajo

4.202

3701

Vitigudino

3.061

3. Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como máximo el 15% de la dotación neta máxima comarcal indicada en la tabla anterior, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 59.

4. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la tabla anterior.

Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.

Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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