Artículo 52. Dotaciones unitarias máximas netas para riego.
Artículo 52 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
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Texto consolidado
1. Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas netas por comarca agraria y cultivo que se indican en el cuadro que figura como Anexo 9 de esta Normativa. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
2. Para aquellos casos en los que el expediente de tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico no aporte el estudio agronómico que señale la alternativa de los cultivos a regar, a los efectos de lo indicado en el artículo 108.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre compatibilidad con el Plan Hidrológico, se tomarán como referencia las dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la Tabla siguiente:
Código comarca agraria
Nombre de la comarca
Dotación neta máxima (m3/ha/año)
Código comarca agraria
Nombre de la comarca
Dotación neta máxima (m3/ha/año)
501
Arévalo-Madrigal
4.720
3702
Ledesma
3.475
502
Ávila
3.943
3703
Salamanca
4.183
503
Barco de Ávila- Piedrahita
3.182
3704
Peñaranda de Bracamonte
3.801
504
Gredos
2.753
3705
Fuente de San Esteban
3.267
903
Demanda
2.857
3706
Alba de Tormes
4.349
904
La Ribera
3.726
3707
Ciudad Rodrigo
3.759
905
Arlanza
3.197
3708
La Sierra
4.064
906
Pisuerga
3.180
3906
Reinosa
3.089
907
Páramos
3.292
4001
Cuéllar
3.878
908
Arlanzón
3.550
4002
Sepúlveda
3.744
2402
La Montaña de Luna
2.896
4003
Segovia
3.139
2403
La Montaña de Riaño
2.467
4201
Pinares
1.939
2404
La Cabrera
2.149
4202
Tierras Altas y Valle del Tera
1.588
2405
Astorga
3.172
4203
Burgo de Osma
3.430
2406
Tierras de León
3.940
4204
Soria
3.011
2407
La Bañeza
4.264
4205
Campo de Gómara
1.939
2408
El Páramo
4.608
4206
Almazán
2.997
2409
Esla-Campos
4.886
4207
Arcos de Jalón
2.068
2410
Sahagún
3.711
4701
Tierra de Campos
4.453
3202
El Barco de Valdeorras
2.226
4702
Centro
4.341
3203
Verín
3.005
4703
Sur
4.887
3401
El Cerrato
3.239
4704
Sureste
4.466
3402
Campos
3.926
4901
Sanabria
2.428
3403
Saldaña-Valdavia
3.613
4902
Benavente y los Valles
4.247
3404
Boedo-Ojeda
2.994
4903
Aliste
3.000
3405
Guardo
2.026
4904
Campos-Pan
4.322
3406
Cervera
1.839
4905
Sayago
3.690
3407
Aguilar
3.089
4906
Duero Bajo
4.202
3701
Vitigudino
3.061
3. Los cultivos leñosos, tales como la viña o el olivo, aplicarán como máximo el 15% de la dotación neta máxima comarcal indicada en la tabla anterior, excepto en el caso de los cultivos tradicionales de freatofitas (chopos y asimilables) que se regulan específicamente en el artículo 59.
4. Para el resto de cultivos, no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones netas máximas comarcales que aparecen en la tabla anterior.
Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.
Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80% de los años.
Más artículos de Real Decreto 478/2013
- ← Artículo 51. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería.
- → Artículo 53. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua.
- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.