Artículo 48. Dotaciones unitarias máximas.
Artículo 48 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el objeto de promover la explotación racional y conjunta de los recursos superficiales y subterráneos prevista en el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y a los efectos de valorar la compatibilidad de los aprovechamientos con las previsiones del Plan Hidrológico, se establecen las dotaciones unitarias máximas que se indican en los artículos 49 a 52 para distintos tipos de uso, agrupando los volúmenes a captar desde los diferentes puntos de toma que constituyan el aprovechamiento.
2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.