Artículo 47. Limitación de los plazos de las concesiones.
Artículo 47 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los plazos concesionales que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:
a) Usos industriales, que comprenden: la producción de bienes y servicios de consumo (artículo 34.7); de ocio y turismo (artículo 34.8); extractiva (artículo 34.9) y producción de fuerza motriz (artículo 34.10): el plazo, que se determinará en función de las inversiones condicionadas al aprovechamiento, no será superior a 40 años.
b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a un máximo 40 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.
c) Usos para regadío: el plazo se determinará teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, y no será superior a 50 años.
d) Los plazos de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación, serán establecidos teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento. En todo caso, nunca serán superiores a 40 años.
e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada estructura.
f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento. En todo caso, nunca será superior a 50 años.
g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.