Artículo 80. Inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero.
Artículo 80 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero, a los efectos establecidos en los artículos 111 del texto refundido de la Ley de Aguas, 31 del Plan Hidrológico Nacional y 275 a 283 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, está formado por los espacios que aparecen listados en el Anexo 8.4.
2. El sistema de información Mírame almacena las entidades espaciales y los datos básicos de caracterización correspondientes a las zonas húmedas de la cuenca del Duero.
3. La Confederación Hidrográfica del Duero garantiza el mantenimiento, actualización y puesta a disposición pública del inventario de zonas húmedas de la cuenca del Duero, formando parte del registro de zonas protegidas.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Aguas, los márgenes de los lagos, embalses y zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el inventario, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el artículo 70.
Más artículos de Real Decreto 478/2013
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- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.