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Real Decreto Derogada

Artículo 73. Caudal sólido.

Artículo 73 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce prevista en el artículo 126 bis 5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico garantizará que las mismas no suponen un obstáculo del paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca del Duero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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