Artículo 74. Registro de zonas protegidas.
Artículo 74 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame de la Confederación Hidrográfica del Duero. En él se recogen las diversas figuras de protección que debe incorporar de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las administraciones competentes por razón de la materia facilitarán a la Confederación Hidrográfica del Duero la información precisa para mantener actualizado el registro de zonas protegidas bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
3. Sin perjuicio de atender las solicitudes de información formuladas de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el registro de zonas protegidas de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero es de consulta pública permanente en la dirección electrónica del sistema de información de la Confederación Hidrográfica del Duero: http://www.mirame.chduero.es
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