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Real Decreto Derogada

Artículo 44. Concesiones para actividades susceptibles de generar vertidos directos.

Artículo 44 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 246.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la puesta en explotación de aprovechamientos de uso privativo de las aguas que requieran concesión administrativa y generen vertidos directos o indirectos en la cuenca del Duero, estará condicionada al otorgamiento de la autorización de vertido por la Confederación o, en su caso, al contenido que al respecto contenga la autorización ambiental integrada otorgada por la Comunidad Autónoma.

2. La Confederación Hidrográfica del Duero, relacionará, para los distintos aprovechamientos, las concesiones registradas con el inventario de autorizaciones de vertido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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