Artículo 45. Modificaciones de las concesiones.
Artículo 45 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 144 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la modificación de las características esenciales de una concesión de aguas requerirá que previamente se acredite su compatibilidad con el Plan Hidrológico, lo que, exigirá, sin perjuicio de otros requisitos, el respeto del régimen de caudales ecológicos establecido en los artículos 26 a 33 y, en el caso de concurrir las circunstancias indicadas en el artículo 44, acreditar que se dispone de la correspondiente autorización de vertido.
2. Para llevar a cabo la modificación de una concesión será igualmente necesario aportar la documentación indicada en el artículo 41.