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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Régimen de caudales establecido en el Convenio de Albufeira.

Artículo 38 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen de caudales que la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero debe aportar en el tramo internacional del Duero, establecido en el artículo 3 del Protocolo Adicional al Convenio de Albufeira, se adopta como restricción previa para el cálculo de las asignaciones de recursos que establece el Plan Hidrológico con las particularidades que se detallan en los apartados siguientes.

2. El régimen de caudales citado en el apartado anterior no es exigible en las situaciones de excepción reguladas en el artículo 3 del mencionado Protocolo Adicional, en referencia a los regímenes anuales, trimestrales y semanales.

3. La salida de la situación de excepción respecto a la exigencia del régimen anual se produce, conforme a lo establecido en el Protocolo Adicional, a partir del primer mes siguiente a diciembre en el que la precipitación de referencia acumulada en la cuenca desde el inicio del año hidrológico sea superior a la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo periodo.

4. La salida de la situación de excepción respecto a la exigencia del régimen trimestral se produce con la finalización del trimestre.

5. La salida de la situación de excepción respecto a la salida del régimen semanal se produce cuando la precipitación de referencia acumulada en un periodo de seis meses hasta el día 1 del tercer mes del trimestre sea superior al 65% de la precipitación media acumulada en la cuenca en el mismo periodo.

6. En los períodos en los que no circulen los caudales integrales semanales mencionados en el punto 2 del segundo Anexo al Protocolo Adicional, cualquier derivación de caudal hecha con la finalidad de obtener energía hidroeléctrica mediante tomas situadas por debajo del nivel superior del embalse de Ricobayo en el río Esla y del embalse de Villalcampo en el Duero hasta el Duero portugués, y cualquier retención de agua en los embalses del Duero internacional, deberá ser restituida semanalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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