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Real Decreto Derogada

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Artículo 1 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

a) Una memoria y catorce anejos con los siguientes títulos: Masas de agua artificial y muy modificada (anejo 1); Inventario de recursos hídricos (anejo 2); Zonas protegidas (anejo 3); Caudales ecológicos (anejo 4); Demandas de agua (anejo 5); Asignación y reserva de recursos (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); Objetivos ambientales (anejo 8); Recuperación de costes (anejo 9); Participación pública (anejo 10); Manual del sistema de información (anejo 11), Programa de Medidas (anejo 12); Actualización del PES (anejo 13) y Atlas de mapas (anejo 14).

b) Una normativa del Plan, que se inserta a este real decreto acompañada de nueve Anexos, con los siguientes títulos: Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1); Definición de Masas de Agua (anexo 2); Objetivos ambientales (anexo 3); Caudales ecológicos (anexo 4); Asignación de recursos (anexo 5); Reserva de recursos (anexo 6); Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (anexo 7); Zonas de protección (anexo 8); Dotaciones netas máximas para riego por cultivos y comarcas agrarias (anexo 9).

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación es el definido en el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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