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Real Decreto Derogada

Artículo 87. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas.

Artículo 87 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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