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Real Decreto Derogada

Artículo 32. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 32 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen de caudales ecológicos se controlará por la Confederación Hidrográfica del Duero en las estaciones de control pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo que reúnan condiciones adecuadas para este fin.

2. El organismo de cuenca podrá valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos, tales como, entre otros posibles, dispositivos de control impuestos a los concesionarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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