Artículo 33. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 33 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entenderá que no se cumple el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan en alguno de los siguientes supuestos:
a) Durante más de 24 horas en un mes se incumplan las condiciones mínimas o máximas de desembalse establecidas.
b) En más de 3 episodios instantáneos en un mes, se incumplan las condiciones mínimas o máximas establecidas.
c) Las tasas máximas de cambio se superen en más de 3 ocasiones en un mes.