Artículo 7. Designación de masas de agua artificiales.
Artículo 7 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el ámbito territorial del Plan Hidrológico se identifican y delimitan 8 masas de agua artificiales, 3 asimiladas a la categoría río y 5 asimiladas a la categoría lago.
2. Las 3 masas de agua artificiales asimiladas a la categoría río se relacionan en el Anexo 2.5.
3. Las 5 masas de agua artificiales asimiladas a la categoría lago se relacionan en el Anexo 2.6.