Artículo 6. Designación de masas de agua muy modificadas.
Artículo 6 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Parte de las masas de agua superficial de la cuenca española del Duero, que en su origen eran ríos o lagos naturales, se identifican y delimitan en el Plan Hidrológico como muy modificadas.
2. Las 80 masas de agua de la cuenca del Duero de la categoría río que se definen como muy modificadas se relacionan en el Anexo 2.3 de esta Normativa. De estas masas de agua, 42 se han transformado en embalses (ríos lénticos), mientras que las 38 restantes mantienen su carácter de ríos lóticos.
3. Las 2 masas de agua de la cuenca del Duero de la categoría lago que se definen como muy modificadas se relacionan en el Anexo 2.4 de esta Normativa.