Disposición final primera. Modificación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Disposición final primera del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de garantizar la coherencia entre los objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrológico y el sistema de indicadores y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifica:
a) El capítulo 5 (Sistema de indicadores y definición de umbrales) del citado PES, con la redacción dada por el anejo n.º 13 de la Memoria del Plan Hidrológico.
b) El capítulo 7 (Medidas de prevención y mitigación de las sequías) del citado PES con la redacción dada por anejo n.º 13 a la Memoria del Plan Hidrológico.
Más artículos de Real Decreto 478/2013
- ← Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de Cuenca del Duero.
- → Disposición final segunda. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.