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Real Decreto Derogada

Artículo 70. Protección de la morfología fluvial.

Artículo 70 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con la finalidad de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión, en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:

a) Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.

b) Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.

c) Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.

Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el Anexo 8.1, el resto de los ríos se incluyen en la clase 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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