Artículo 29. Caudales ecológicos en puntos de control relevantes.
Artículo 29 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Plan Hidrológico establece el régimen de caudales ecológicos en puntos de control relevantes en condiciones ordinarias y de sequía prolongada que figuran en el Anexo 4.2.
2. El régimen de caudales ecológicos fijado en este artículo será objeto de un seguimiento continuado, dirigido tanto a asegurar la idoneidad de los datos recogidos en el mencionado Anexo 4.2 como a identificar las razones de los distintos incumplimientos que, en su caso, puedan registrarse y que deberán ser solventados antes de la revisión ordinaria del Plan.
3. El cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en puntos de control relevantes será indicativo desde el momento de entrada en vigor del Plan Hidrológico, y exigible, tras su concertación e implantación, que deberá haber concluido antes del 31 de diciembre del 2015, sin perjuicio de su establecimiento con anterioridad a dicha fecha.
Más artículos de Real Decreto 478/2013
- ← Artículo 28. Concertación de los regímenes de caudales ecológicos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.