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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761

Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Conforme al artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del Duero.

2. La delimitación del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame administrado por la Confederación Hidrográfica del Duero y desarrollado en el siguiente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-23.

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