Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Artículo 24 del Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. · BOE-A-2013-6761
Atención: Real Decreto 478/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cualquier nueva modificación o alteración, no incluida expresamente en el programa de medidas previsto en el Anejo 12 de la Memoria del Plan, requerirá su valoración individualizada de conformidad con el artículo 25 y, cuando corresponda, su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cumplimentando para ello la información recogida en la ficha que se adjunta como Anexo 3.7.