Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
BOE-A-2016-439 · Boletín Oficial del Estado, 2016-01-19 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 1/2016 está derogada desde el 2023-02-11: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-01-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 16, 2016-01-19
- Entrada en vigor
- 2016-01-20
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-02-11
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 654
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-439
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación de los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras.
- Artículo 3. Declaración de utilidad pública.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros estados vecinos.
- Disposición adicional segunda. Programas de Medidas.
- Disposición adicional tercera. Publicidad.
- Disposición adicional cuarta. Revisión de los planes hidrológicos.
- Disposición adicional quinta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.
- Disposición transitoria primera. Evaluación del estado de las masas de agua.
- Disposición transitoria segunda. Informes de compatibilidad en expedientes ya informados y no resueltos.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Modificación de los planes de sequía.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales y sistema de información geográfica.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
- Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
- Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
- Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 16. Usos del agua.
- Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
- Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.
- Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
- Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.
- Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
- Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.
- Artículo 28. Concesiones para regadío.
- Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 30. Extinción de concesiones.
- Artículo 31. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
- Artículo 32. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
- Artículo 33. Utilización de aguas subterráneas.
- Artículo 34. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 35. Sellado de captaciones de agua subterránea.
- Artículo 36. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
- Artículo 37. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
- Artículo 38. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
- Artículo 39. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
- Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
- Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
- Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones.
- Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
- Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
- Artículo 45. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 46. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 47. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
- Artículo 48. Zonas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 49. Zonas declaradas de protección de hábitat o especies.
- Artículo 50. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
- Artículo 51. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 52. Zonas húmedas.
- Artículo 53. Zonas de protección especial.
- Artículo 54. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Artículo 55. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
- Artículo 56. Sistemas generales de saneamiento urbano.
- Artículo 57. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
- Artículo 58. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
- Artículo 59. Depósitos de residuos urbanos.
- Artículo 60. Excepciones para vertidos en aguas superficiales en actividades existentes a 9 de junio de 2013.
- Artículo 61. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
- Artículo 62. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
- Artículo 63. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 64. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 65. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
- Artículo 66. Costes de los servicios del agua.
- Artículo 67. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
- Artículo 68. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
- Artículo 69. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
- Artículo 70. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 71. Programa de medidas.
- Artículo 72. Financiación del programa de medidas.
- Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 75. Revisión del Plan especial de sequías.
- Artículo 76. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
- Artículo 77. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
- Artículo 1. Ámbito territorial, horizontes temporales y sistema de información geográfica.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Identificación de masas de agua superficial.
- Artículo 4. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
- Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
- Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
- Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
- Artículo 9. Objetivos medioambientales.
- Artículo 10. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
- Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 16. Usos del agua.
- Artículo 17. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 19. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
- Artículo 20. Instalación de dispositivos de medida.
- Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 22. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 23. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
- Artículo 24. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 25. Dotaciones de agua para usos industriales.
- Artículo 26. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
- Artículo 27. Dotaciones para acuicultura y otros.
- Artículo 28. Concesiones para regadío.
- Artículo 29. Limitaciones a los plazos concesionales.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1/2016?
- Real Decreto 1/2016 está derogada desde el 2023-02-11: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1/2016?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.