Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
BOE-A-2014-2223 · Boletín Oficial del Estado, 2014-03-01 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 129/2014 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 129/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-02-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 2014-03-01
- Entrada en vigor
- 2014-03-02
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-2223
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.
- Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional sexta. Régimen económico.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
- Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.
- Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
- Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.
- Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.
- Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.
- Artículo 11. Objetivos medioambientales.
- Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.
- Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
- Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
- Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.
- Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 22. Caudales preventivos.
- Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.
- Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.
- Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población
- Artículo 26. Cálculo de población.
- Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.
- Artículo 28. Dotaciones ganaderas.
- Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables
- Artículo 30. Dotaciones para la industria.
- Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.
- Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
- Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación en embalses.
- Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.
- Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.
- Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.
- Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.
- Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
- Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón.
- Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.
- Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.
- Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.
- Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.
- Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.
- Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.
- Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.
- Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.
- Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.
- Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.
- Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.
- Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
- Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.
- Artículo 53. Concesiones para riego.
- Artículo 54. Asignación del plazo concesional.
- Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.
- Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.
- Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.
- Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.
- Artículo 59. Gestión de retornos de riego.
- Artículo 60. Comunidades de usuarios.
- Artículo 61. Reservas naturales fluviales
- Artículo 62. Zonas húmedas.
- Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.
- Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.
- Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.
- Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.
- Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.
- Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.
- Artículo 69. Delimitación técnica.
- Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.
- Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.
- Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.
- Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.
- Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.
- Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.
- Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.
- Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.
- Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.
- Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.
- Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas
- Artículo 81. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.
- Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.
- Artículo 84. Protección contra las inundaciones.
- Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.
- Artículo 86. Actuaciones menores de conservación en el Dominio Público Hidráulico.
- Artículo 87. Comunicación y sistema de información.
- Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
- Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
- Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.
- Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del plan hidrológico de cuenca.
- Artículo 93. Seguimiento del plan hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.
- Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.
- Artículo 95. Programa de Medidas.
- Artículo 96. Restitución territorial.
- Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.
- Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.
- Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.
- Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 129/2014?
- Real Decreto 129/2014 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 129/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 129/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.