Artículo 26. Cálculo de población.
Artículo 26 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.
2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.
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