Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.
Artículo 27 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.
2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.
En el anexo 8.6 se recogen también las dotaciones de las grandes zonas regables.