Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población
Artículo 25 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anexo 8.1. Se promoverá que las dotaciones se acerquen más a la parte baja del rango establecido en el mencionado anexo con medidas de incentivación del ahorro y la eficiencia.
2. La dotación mínima para consumo humano de 60 l/hab día.
3. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el anexo 8.7, traduciéndose a población equivalente adicional.
4. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.