Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.
Artículo 71 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223
Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. En cuanto a proyectos de recarga artificial o inducción a la misma, se considera la masa de agua subterránea 077 Mioceno de Alfamén como objeto preferente de recarga artificial inducida mediante la construcción de diques en los barrancos de Aguarón y Cosuenda.
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